

La Asesora responde: He comprobado que cumplo los requisitos, pero me surgen varias dudas
Tras la publicaicón nuestra web sobr elos requisitos para se beneficiario de #bonojovenalquiler, han sido muchas las consultas recinbidas en nuestra asesoría jurídica, por lo que compartimos en nuestra sección ‘La asesora responde’ las dudas más frecuntes:
1. Puedo ser beneficiaria/o de esta ayuda si resido en la vivienda alquilada pero estoy empadronada/o en otra vivienda?
Uno de los requisitos que han de cumplirse para ser beneficiaria/o de la ayuda, es que la vivienda arrendada o cedida sea o constituya la residencia habitual y permanente, y aunque es cierto que en algunos supuestos esta condición se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho diferente del empadronamiento, el 7 regula la condición de vivienda habitual y permanente y establece la forma en que tal condición debe ser acreditada: “ lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda”.
No parece posible por tanto que de acuerdo a la literalidad de la norma quepa la posibilidad que mencionas en la consulta.-
2. ¿Es compatible el Bono de Alquiler Joven con otras ayudas al arrendamiento?
El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025, y Art.10 del RD que lo regula contiene el régimen de compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas concretamente es compatible con y entre otras:
En estos casos, ‘las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, descontando el bono’.
La suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión , no podrá exceder del 75 % del importe de la renta. Art.10 Compatibilidad y complementariedad del Bono alquier Joven
En los demás supuestos la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
3.- Si finalmente me conceden la ayuda del Bono de Alquiler y cambio de vivienda, continuo siendo beneficiaria/o de la ayuda para la nueva vivienda?
El artículo 12 de la norma regula el plazo de concesión de la ayuda y establece que las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma que se la haya reconocido, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
Si te cambias de vivienda tienes obligación de comunicar este hecho a quien te ha concedido la ayuda y volver a acreditar que con la nueva vivienda alquilada se cumplen los requisitos para ser beneficiaria/o de la misma, ya que este cambio de vivienda puede haber modificado las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
Si se considera que el cambio de vivienda es causa de pérdida del derecho a la ayuda, se resolverá limitando el plazo de su concesión hasta la fecha en la que se considere efectiva la pérdida de la condición de beneficiaria/o.
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Si te surgen otras consultas, puedes resolverlas en Asesoría Jurídica, SIAJ ATENCIÓN PRESENCIAL. En el Espacio Getafe Joven, Avda Fuerzas Armadas 8, los lunes y jueves de 10h A 14h. y los miércoles de 16h a 19h. ATENCIÓN TELEMÁTICA: De lunes a viernes de 10h a14h. 91 202 79 91 – 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org |