Te contamos las principales novedades sobre las prestaciones por desempleo

Puedes ampliar información y resolver tus dudas gratuitamente en la Asesoría Jurídica para jóvenes del SIAJ






Desde el pasado 1 de
noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024 que simplifica los
procedimientos para solicitar el subsidio por desempleo para garantizar
una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas
administrativas, facilitando los tramites y los procesos de
reconocimiento
las prestaciones de desempleo. 

Principales novedades de los nuevos
subsidios:

  1. Se suprime el mes de
    espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
     
  2. Se elimina la
    parcialidad en los subsidios
     de cotización insuficiente y en los
    de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a
    tiempo parcial en los últimos 180 días. 
  3. Se amplía a 6 meses el
    plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
  4. Desaparece el concepto de “días
    consumidos”
    . El
    nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter
    general. 
  5. Se suprime el doble requisito
    de carencia de rentas
    , propias y de la unidad familiar.
  6. Se reduce a un
    trimestre el periodo de reconocimiento
    . Es decir, el subsidio
    se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una
    solicitud de prórroga del subsidio.
     
  7. Se exigirá una declaración
    responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante
     y la
    obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
  8. Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el
    subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180
    días. 
  9. Se establece la compatibilidad
    de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas
     que se
    obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el
    trabajo. 
  10. Se unifica la protección por
    desempleo
     de
    las personas trabajadoras eventuales agrarios con el
    resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la
    gestión. 
  11. Se amplía la cobertura del
    subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas
    familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación
    contributiva de al menos 360 días. 

Situaciones protegidas 

  1. Subsidio de agotamiento:
    Personas que agotan la prestación contributiva 
    y continúan en desempleo.
  2. Subsidio de cotizaciones
    insuficientes:
     Personas
    que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
  3. Subsidio de emigrantes
    retornados: Personas emigrantes españolas retornadas 
    que hayan trabajado al menos 12
    meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
  4. Subsidios de víctimas de
    violencia de género o violencia sexual. 
  5. Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto
    modificado).

Cuantías de los subsidios.

Los beneficiarios y
beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las
siguientes cuantías: 

  • 6 primeros meses: 95 % IPREM
    2024:
     (570
    euros según la referencia actual).
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM
    2024
    : (540
    euros).
  • Resto del periodo: 80 % IPREM
    2024
    : (480
    euros).

La cuantía para
el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del
IPREM 2024 (480 euros).

Compatibilidad con el empleo

Además, entra en vigor
el complemento de apoyo al empleo (CAE)🔗que
permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto
a tiempo parcial como a tiempo completo. 

La compatibilidad se
reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá
percibir por un período máximo de 180 días.

Transcurrido el
período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por
cuenta ajena.

Recuerda que si tienes un subsidio o una RAI reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 🔗se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción tanto en cuantía como en requisitos.

Para más información o consultas personalizadas puedes
contactar con la Asesoría jurídica del SIAJ en el Espacio Getafe Joven, Fuerzas
Armadas 8 los lunes y jueves de 10 A 14h y los miércoles de 15 A 18h 91 202 79
91 – 683 29 47 33


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