Desde el pasado 1 de
noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024 que simplifica los
procedimientos para solicitar el subsidio por desempleo para garantizar
una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas
administrativas, facilitando los tramites y los procesos de reconocimiento
las prestaciones de desempleo.
Principales novedades de los nuevos
subsidios:
Se suprime el mes de
espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
Se elimina la
parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los
de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a
tiempo parcial en los últimos 180 días.
Se amplía a 6 meses el
plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
Desaparece el concepto de “días
consumidos”. El
nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter
general.
Se suprime el doble requisito
de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
Se reduce a un
trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio
se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una
solicitud de prórroga del subsidio.
Se exigirá una declaración
responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la
obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el
subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180
días.
Se establece la compatibilidad
de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se
obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el
trabajo.
Se unifica la protección por
desempleo de
las personas trabajadoras eventuales agrarios con el
resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la
gestión.
Se amplía la cobertura del
subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas
familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación
contributiva de al menos 360 días.
Situaciones protegidas
Subsidio de agotamiento:
Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
Subsidio de cotizaciones
insuficientes: Personas
que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
Subsidio de emigrantes
retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12
meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
Subsidios de víctimas de
violencia de género o violencia sexual.
Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto
modificado).
Cuantías de los subsidios.
Los beneficiarios y
beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las
siguientes cuantías:
6 primeros meses: 95 % IPREM
2024: (570
euros según la referencia actual).
6 meses siguientes: 90% IPREM
2024: (540
euros).
Resto del periodo: 80 % IPREM
2024: (480
euros).
La cuantía para
el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del
IPREM 2024 (480 euros).
Compatibilidad con el empleo
Además, entra en vigor
el complemento de apoyo al empleo (CAE)🔗que
permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto
a tiempo parcial como a tiempo completo.
La compatibilidad se
reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá
percibir por un período máximo de 180 días.
Transcurrido el
período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por
cuenta ajena.
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