

Para los nuevos ERTES que se extenderán del 1 de noviembre al 28 de febrero es obligatorio solicitar la prórroga hasta el 15 de octubre
El gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 18/2021, una prórroga de los ERTES hasta finales de mes mientras se preparan las nuevas modalidades de ERTE que estarán vigentes a partir del 1 de noviembre. Es obligatorio solicitar la prórroga, entre el 1 y el 15 de octubre, ante la autoridad laboral competente. Los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
Los beneficios y exoneraciones en materia de cotización están relacionados con el número de personas que componen la plantilla y la realización de actividades formativas. Este Real Decreto-ley promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras trabajadores y mejorar su empleabilidad. Se incentiva la formación a través de dos medidas concretas:
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones, durante el período regulado en este real decreto-ley, a partir de 10 personas de plantilla es:
Respecto a las medidas protectoras para las personas afectadas por estos ERTES se recogen en los artículos 6 y 7 de la norma en las siguientes medidas:
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado ‘contador a cero’ que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
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