

Desde la Asesoría jurídica del SIAJ te adelantamos todos los cambios, cómo te afectan y cuándo entran en vigor
Estas son las modificaciones en El Reglamento de Circulación y Reglamento de Conductores
A partir del 2 de enero tendrás que tener en cuenta las siguientes previsiones en el sistema de puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción. Concretamente incluye las siguientes previsiones:
Permite recuperar 2 puntos realizando cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD
A partir del 11 de mayo entran en vigor nuevos limites de velocidad en vias urbanas y travesias, ver BOE
El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
PROHIBICIÓN DE CIRCULACION DE PATINETES ELÉCTRICOS POR ACERAS Y ZONAS PEATONALES
Los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo.
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación.
Entrada en Vigor: a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
EDAD REQUERIDA PARA OBTENER DETERMINADOS PERMISOS
Se rebaja la edad para obtener determinados permisos incorporando la Directiva Europea, ver BOE
Entrada en Vigor: 12 de noviembre de 2020
Para más información contactar con la Asesoría Jurídica del SIAJ 91 202 79 91 – 660 84 20 99 info.siaj@ayto-getafe.org